Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39673
Clave: VII-TASR-CA-33
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. SI AL ANALIZARSE LOS ARGUMENTOS DE FONDO SE ADVIERTE QUE EL RECURRENTE ESTÁ IMPUGNANDO LA NOTIFICACIÓN DE UN AUTO, DEBE RESOLVERSE COMO INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES
SE ADVIERTE QUE EL RECURRENTE ESTÁ IMPUGNANDO LA NOTIFICACIÓN DE UN AUTO, DEBE RESOLVERSE COMO INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.- Cuando una de las partes interpone un recurso de reclamación y del análisis al contenido de los argumentos planteados se desprende que equivocó el medio de defensa que intentó, ya que en esencia, controvierte la legalidad de una notificación y pretende su reposición, situación que se adecúa a lo dispuesto en los artículos 29, fracción III, y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de donde se desprende la posibilidad de controvertir las notificaciones que se estime no fueron hechas conforme a la ley, mediante el incidente de nulidad de notificaciones; consecuentemente, si se considera, en primer lugar, que del tercer párrafo del artículo 50 de dicha ley adjetiva, se establece la facultad de la Sala para corregir los errores en la cita de los preceptos legales que se consideren transgredidos, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada; y en segundo término, a partir de los principios generales del derecho que rezan: el juez conoce el derecho IURA NOVIT CURIA y, dame el hecho y te daré el derecho DA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS; se estima que en ese supuesto, lo procedente es resolver el recurso de reclamación como si se tratase de un incidente de nulidad de notificaciones, a efecto de determinar la verdadera pretensión de la recurrente y evitar así, cualquier estado de indefensión o la privación a su adecuada defensa; para lo cual, el recurso de reclamación originalmente intentado deberá haberse interpuesto dentro del plazo para la presentación del incidente de nulidad de notificaciones. Incidente de Nulidad Núm. 80/12-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1º de febrero de 2013.- Sentencia: 1 voto a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra. Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Marcos Gutiérrez Martínez.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 440