Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39687
Clave: VII-P-1aS-575
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.- Se ha definido, que el objetivo primordial de la determinación de cosa juzgada refleja es evitar que se emitan sentencias distintas en asuntos estrechamente vinculados en lo substancial o dependientes de la misma causa. Así, no resulta indispensable la concurrencia de los requisitos necesarios para configurar la cosa juzgada y con ello declarar la nulidad del acto impugnado; sino solo se requiere que las partes del segundo proceso hayan quedado vinculadas con la sentencia ejecutoriada del primero; es decir, que en esta se haya tomado una decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún hecho o una situación determinada, que constituya un elemento o presupuesto lógico, necesario para sustentar jurídicamente la decisión de fondo del objeto del conflicto. Consecuentemente, el actualizarse la cosa juzgada refleja, constituye un hecho notorio e idóneo para acreditar la ilegalidad de la resolución controvertida, en términos de los artículos 51 fracción IV y 52 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6654/08-17-10-6/79/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 61