Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39688
Clave: VII-P-1aS-576
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
GENERAL DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, CUÁNDO CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA.- La Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, prevé que las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conferidas al Estado en materia de contribuciones coordinadas, serán ejercidas por el Gobernador de la entidad o por las autoridades que conforme a las disposiciones jurídicas locales estén facultadas para administrar contribuciones federales, y a falta de dichas disposiciones, las citadas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales del propio Estado; por su parte, del contenido del artículo 31 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se desprende que es la Secretaría de Finanzas a quien corresponde ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal así como a las Direcciones que de ella dependen, entre ellas, las Direcciones Generales de Ingresos y de Auditoría Fiscal; en ese tenor, para tener como debidamente fundada la competencia de la Dirección General de Ingresos dependiente de la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco para ejercer las facultades que se le confieren mediante la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, es necesario que se cite el artículo 31 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, que le irroga competencia en su calidad de autoridad fiscal estatal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1289/11-07-02-2/123/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 72