Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39690
Clave: VII-P-1aS-578
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
JALISCO EN MATERIA DE DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES FEDERALES.- En términos del artículo 31 fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, en relación con la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, el Secretario de Finanzas, al ser el representante de dicha Secretaría, sí cuenta con facultades para ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones, con el fin de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; así como también, para liquidar las contribuciones estatales y las federales coordinadas, así como sus accesorios y derivado de ello, notificar las omisiones que se hubieren detectado con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1289/11-07-02-2/123/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 74