Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39692
Clave: VII-P-1aS-580
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
VERIFICACIÓN DE ORIGEN, SI EL IMPORTADOR NIEGA SU REALIZACIÓN, LA AUTORIDAD DEMANDA-DA AL CONTESTAR LA DEMANDA SE ENCUENTRA OBLIGADA A EXHIBIR LAS CONSTANCIAS DONDE CONSTE LA MISMA.- Del contenido del artículo 506 (1) (a) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de la Regla 39 fracción II y 46 fracción I, de la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se desprende la facultad de la autoridad aduanera de un Estado Parte del citado Tratado, para verificar el origen de las mercancías que se importen a su territorio a través de cuestionarios escritos dirigidos a los exportadores/productores del mismo, cuestionarios que se enviarán a través de correo certificado o cualquier otro medio que haga constar la recepción de dichos documentos por el exportador/productor; asimismo, el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales, y que las autoridades se encuentran constreñidas a probar los hechos en que se fundaron, cuando el afectado los niegue lisa y llanamente; de ahí, la obligación a cargo de la autoridad demandada, de exhibir las constancias de notificación o acuse de recibo de los cuestionarios de verificación de origen dirigidos a las empresas productoras/exportadoras de mercancías, cuando estas nieguen lisa y llanamente que tales notificaciones se llevaron a cabo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2391/12-01-02-4/185/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 105