Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39693
Clave: VII-P-1aS-582
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO.- De conformidad con el primer párrafo del artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la Sala Regional en que se instruya el juicio, deberán encomendarse, en primer lugar, a la ubicada en aquella y en su defecto al Juez o Magistrado del Poder Judicial Federal; por lo que si una Sala del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 122