Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39694
Clave: VII-P-1aS-584
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUPUESTO EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE SU IMPOSICIÓN AL ACTUARIO.- El artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano prevé que el servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia. Por otra parte, el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto por dicho ordenamiento serán nulas, ordenando la Sala que se reponga la notificación anulada y las actuaciones posteriores e imponiendo una multa al actuario, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. Ahora bien, si en el caso se determina que la notificación es ilegal en virtud de que no se cumplió con lo establecido por el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, al no haberse recabado la firma del destinatario o su representante legal, lo procedente es reponer la notificación pero sin imponer la multa al Actuario pues en este supuesto, la ilegalidad de dicha diligencia no resulta imputable a tal servidor público.
Incidente de Nulidad de Notificaciones relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm.
1811/10-02-01-8/1245/11-S1-03-04-NN.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 130