Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39697
Clave: VII-P-1aS-588
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN IV DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI LA ACTORA NO IMPUGNA UNA REGLA DE CARÁCTER GENERAL EN UNIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.- El artículo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que el juicio procede en contra de los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Por lo tanto, para efectos del artículo 8, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se entenderá consentida la regla impugnada aplicada en un acto previo cuando la actora no la controvierte en juicio dentro del plazo de 45 días establecido por el artículo 13, fracción I, inciso a) del mismo ordenamiento legal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16654/10-17-10-7/1528/12-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 147