Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39702
Clave: VII-P-1aS-596
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
APLICACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL PREVISTO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, TIENE QUE SOLICITARSE EXPRESAMENTE POR EL IMPORTADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, TIENE QUE SOLICITARSE EXPRESAMENTE POR EL IMPORTADOR.- El artículo 502 (1) (3) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, prevé que cada una de las Partes requerirá al importador en su territorio que solicite trato arancelario preferencial respecto de un bien importado a su territorio proveniente de otro estado Parte, entre otros requisitos, que declare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario; asimismo, que si el importador no solicita esa preferencia arancelaria, tendrá el plazo de un año para solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso. En ese contexto, el hecho de que el importador deje de solicitar dicho trato arancelario preferencial, trae como consecuencia que la autoridad aduanera no se encuentre obligada a aplicarlo oficiosamente a la mercancía importada, ya que es menester que el importador al momento de formular su pedimento de importación solicite la aplicación de dicho trato arancelario preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para que la autoridad aduanera se encuentre en aptitud de aplicarlo a la mercancía importada; tan es así, que el importador cuenta con un plazo para solicitar la aplicación del trato arancelario preferencial y solicitar la devolución de los aranceles pagados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1883/12-01-01-4/237/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 180