Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39710
Clave: VII-P-1aS-609
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
DEMANDADO O EL TERCERO TIENEN LA POSIBILIDAD DE PLANTEARLO.- De conformidad con el segundo y tercer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto, sin que esta de mutuo propio pueda declararse incompetente, por lo que únicamente el demandado o el tercero pueden denunciar la incompetencia de la Sala, a través del incidente de incompetencia por razón de territorio.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-535
Incidente de Incompetencia Núm. 1005/12-10-01-6/1740/12-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 300