Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39712
Clave: VII-P-1aS-613
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
ACTOS ADMINISTRATIVOS. SU DENOMINACIÓN NO CONSTITUYE UN ELEMENTO CONCLUYENTE PARA LA DETERMINACIÓN DE SU NATURALEZA
CONCLUYENTE PARA LA DETERMINACIÓN DE SU NATURALEZA.- El artículo 16 constitucional determina que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En tal virtud, si la autoridad funda y motiva su actuación en una determinada hipótesis normativa, resulta indudable que para determinar la naturaleza el acto administrativo, se deba atender a la hipótesis invocada y no así a la denominación empleada por la autoridad para su referencia, toda vez que los actos administrativos atienden a la fundamentación y motivación exigida por el artículo 16 constitucional, y no así a la denominación que la autoridad les pueda otorgar. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 202