Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39713
Clave: VII-P-1aS-614
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. PARA SU REVISIÓN DEBE OBSERVARSE EL PLAZO DE DOCE MESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
AUTORIZADO. PARA SU REVISIÓN DEBE OBSERVARSE EL PLAZO DE DOCE MESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al artículo 52-A fracción I, del Código Fiscal de la Federación, cuando las autoridades tributarias en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, primeramente deberán requerir al contador público que lo formuló, cualquier información que conforme al citado Código y a su Reglamento debiera estar incluida en ellos, revisión que no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información, y en caso de que estimen que aquellos son insuficientes o que lo solicitado no se presentó en tiempo, podrán requerir información directamente al contribuyente o bien ejercer sus facultades de comprobación con el mismo, dentro del plazo aludido, en la inteligencia que de no hacerlo en el plazo señalado, no podrán revisar el mismo dictamen por los mismos hechos que ya fueron revisados. De manera, que si las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación relativas a la revisión de dictámenes financieros, omiten requerir información directamente al contribuyente o en su caso ejercer sus facultades de comprobación con el mismo dentro del plazo de doce meses que al efecto contempla la fracción I del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, es evidente que precluye el derecho de la misma para actuar directamente con el contribuyente, puesto que es el propio precepto legal en comento, el que prevé la consecuencia legal para tal omisión; esto es, el impedimento de la autoridad para revisar nuevamente un dictamen que de manera previa fue objeto de análisis, por los mismos hechos ya revisados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 202