Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39715
Clave: VII-P-1aS-616
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
REVISIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. EL OFICIO CITATORIO FORMULADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL, SE ENTIENDE INICIA LA
FORMULADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL, SE ENTIENDE INICIA LA.- El artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, dispone que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen emitido por contador público autorizado, primeramente deben solicitar al mencionado profesional la información y documentos que consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, y en caso de que estimen que aquellos son insuficientes o que lo solicitado no se presentó en tiempo, podrán requerir directamente al contribuyente; en esa medida, el procedimiento secuencial aludido no prevé la figura del citatorio de manera previa a la revisión, por lo que, si la autoridad hacendaria cita al contador público autorizado para tratar asuntos relacionados con la revisión del dictamen de estados financieros del contribuyente y apoya su actuación en el artículo 52-A fracción I, del Código Fiscal de la Federación, es inconcuso que la autoridad fiscal está ejerciendo su facultad de comprobación relativa a la revisión del dictamen fiscal del contribuyente, pues la simple invocación del precepto legal aludido, indica el ejercicio del procedimiento secuencial contemplado en el Código Fiscal de la Federación para la revisión del dictamen de estados financieros para efectos fiscales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 204