Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 37064 de 329561
Tesis
Registro digital: 39716
Clave: VII-P-1aS-617
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
REVISIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. SE CONSIDERAN ASÍ LOS OFICIOS DE CITATORIO Y DE SOLICITUD DE INFORMES, DATOS Y DOCUMENTOS QUE SE FORMULEN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
OFICIOS DE CITATORIO Y DE SOLICITUD DE INFORMES, DATOS Y DOCUMENTOS QUE SE FORMULEN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al artículo 52-A fracción I, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades tributarias están facultadas para comprobar la certeza de la información contenida en los dictámenes de estados financieros realizados por contadores públicos autorizados, para lo cual deben observar una serie de lineamientos al requerir a esos profesionistas o al contribuyente los datos y documentos para conocer si se han cumplido o no las obligaciones tributarias. En ese sentido, si la autoridad hacendaria a fin de revisar el dictamen fiscal del contribuyente requiere al contador público autorizado mediante oficio que denomina citatorio, pero lo fundamenta en el artículo 52-A fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y de manera posterior, solicita informes, datos y documentos invocando el mismo precepto legal, es indudable que está ejerciendo la misma potestad en ambos actos y no pueden considerarse actuaciones diversas, aun cuando la autoridad los haya denominado de manera diversa, ya que los actos administrativos atienden a la fundamentación y motivación exigida por el artículo 16 constitucional, y no así a la denominación que la autoridad les pueda otorgar. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 205