Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39723
Clave: VII-P-1aS-626
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2011 00:00
Cuando el referido documento es aportado en idioma extranjero, pero no es objetado, pues tanto la autoridad demandada como la parte actora están de acuerdo en cuanto al contenido y alcance de la interpretación de ese instrumento en el idioma español, se hace innecesario ordenar su traducción, pues al no existir controversia sobre ese punto concreto, debe prevalecer el ánimo de respetar el imperativo constitucional de la impartición de justicia pronta y expedita, dispuesta en el artículo 17 Constitucional.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-445
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2081/08-06-01-2/547/09-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 72