Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39744
Clave: VII-TA-2aS-4
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
SALA ESPECIALIZADA EN RESOLUCIONES DE ÓRGANOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES EN HUMANOS
ACTIVIDAD DEL ESTADO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES EN HUMANOS.- De conformidad con el artículo 45, fracciones IV, VII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, vigente a partir del 3 de febrero de 2010, el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE), órgano desconcentrado de la Secretaría mencionada, tiene atribuciones en materia de prevención y control de enfermedades y, en particular, atento a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2010, denominada: "Para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Vector", tiene facultado recomendar para el uso en las campañas de salud pública, ciertos insecticidas a fin de evitar, en la medida de lo posible, el riesgo de adquirir enfermedades transmitidas por vector (cualquier animal capaz de transmitir a humanos, mediante picadura, mordedura o sus desechos, el agente causal de enfermedades o de causar molestias o lesiones en las personas, incluyendo, pero sin limitarse a, mosquitos, pulgas, ácaros, garrapatas, otros artrópodos, roedores y otros vertebrados). Recomendación que se concretiza en un listado culminante de una convocatoria que emite el Centro indicado y en la que participan empresas productoras de insecticidas y repelentes, que buscan obtener la inclusión de sus productos en el referido listado, para lo cual se someten a una revisión de cumplimiento de las condiciones que la propia norma establece para ese tipo de productos. Por otro lado, atento al contenido del artículo 17 bis de la Ley General de Salud, vigente a partir del 8 de junio de 2012, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), tiene entre otras atribuciones, proponer la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en materia de plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; el ejercicio del control y vigilancia sanitarios de los productos antes mencionados; participar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando estas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de productos como plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud. En ese orden de ideas, ante la impugnación de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 325