Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39745
Clave: VII-TASA-III-45
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
PARTE INFORMATIVO PROVENIENTE DE PARTICULARES. LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE APOYE ÚNICAMENTE EN ÉL, ES ILEGAL
ADMINISTRATIVA QUE SE APOYE ÚNICAMENTE EN ÉL, ES ILEGAL.- Es de considerar que el Parte Informativo proveniente de particulares como lo puede ser de un Comité de Inspección y Vigilancia Comunitarios, en términos del artículo 107 de la Ley General de Vida Silvestre, se puede considerar en su esencia como la noticia que se le da a la autoridad de un hecho que puede constituir una infracción; ya que sólo tiene como finalidad que la autoridad ambiental una vez enterada, esté en aptitud de ejercitar las facultades de comprobación que correspondan, pero por sí mismo el Parte Informativo de particulares, no es contundente para que por su presentación se tengan por ciertos los hechos denunciados, cuando no existen otros medios probatorios que adminiculados acrediten la responsabilidad del actor como infractor del artículo 122, fracción III, de la Ley General de Vida Silvestre, que establece que es infracción a dicha ley realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que esta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 872/12-TSA-4.- Expediente de Origen Núm. 3741/11-03-01-5.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 390