Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39748
Clave: VII-TASR-10ME-23
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE UNA RESPONSABILIDAD RESARCITORIA, POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, ES APLICABLE DE FORMA SUPLETORIA LA FIGURA DE CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESARCITORIA, POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, ES APLICABLE DE FORMA SUPLETORIA LA FIGURA DE CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Del análisis al artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Auditoría Superior de la Federación, se desprende que en todas las cuestiones relativas al procedimiento de responsabilidad resarcitoria, así como en las cuestiones relacionadas con la valoración de las pruebas y el recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo tanto, una vez transcurrido el término de 60 días, previsto en la fracción II, del artículo 53, de la citada ley, con que cuenta la referida Auditoría Superior para determinar la responsabilidad resarcitoria respectiva, contados a partir del día en que hayan quedado desahogadas las pruebas ofrecidas en dicho procedimiento, a su vez comenzará a transcurrir el diverso plazo de 30 días para que opere la caducidad en dicho procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual es supletorio en los procedimientos para el fincamiento de una responsabilidad resarcitoria. En efecto, no obsta a lo anterior, que si bien el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que dicho ordenamiento no será aplicable de forma supletoria entre otras materias, a la de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, lo cierto es que dicha materia es totalmente independiente a un procedimiento para el fincamiento de una responsabilidad resarcitoria, pues dichas materias tienen un origen constitucional diverso, a saber, la primera de estas, responsabilidad administrativa de un servidor público, tiene su origen en los artículos 108 a 114 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que la segunda de las referidas materias la responsabilidad resarcitoria, tiene su origen en los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la propia Constitución, de ahí que la figura jurídica de la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sea aplicable de forma supletoria al procedimiento de responsabilidad resarcitoria previsto en el artículo 53, de la Ley de Fiscalización Superior de la Auditoría Superior de la Federación.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 343