Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39749
Clave: VII-TASR-10ME-24
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
ACREDITAR LA LEGAL PROCEDENCIA DE EJEMPLARES DE LA VIDA SILVESTRE QUE SE ENCUENTREN FUERA DE SU HÁBITAT NATURAL. CUANDO NO SEA FACTIBLE O TÉCNICAMENTE APROPIADO FIJAR EL SISTEMA DE MARCA SOBRE EJEMPLARES, PARTES O DERIVADOS DE LA VIDA SILVESTRE.- En términos del artículo 51 de la Ley General de la Vida Silvestre, la legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentren fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se acredita, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada o con la nota de remisión o factura correspondiente, ello no puede llevar a concluir que la legal procedencia de tales ejemplares, se puede acreditar indistintamente con las mencionadas formas, ya que el propio precepto prevé que la legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentren fuera de su hábitat natural se determinará con base en lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de la Vida Silvestre, el cual en su artículo 54 dispone que sólo cuando no sea factible o técnicamente apropiado fijar el sistema de marca sobre ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, la legal procedencia se acreditará exclusivamente con las facturas o notas de remisión; en razón de ello, conforme a esta última norma jurídica, se concluye que por regla general, la legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre se acredita con el sistema de marca referido y sólo excepcionalmente, cuando no sea factible o técnicamente apropiado fijar el mencionado sistema de marca, la legal procedencia se acreditará exclusivamente con las facturas o notas de remisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1703/12-17-10-9.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 344