Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39752
Clave: VII-TASR-10ME-27
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
ADMINISTRATIVA INTERPUESTA POR EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL SERVIDOR PÚBLICO SE ADJUNTEN LAS EVALUACIONES NO APROBADAS DE CONTROL DE CONFIANZA O DE DESEMPEÑO, QUE SIRVEN DE BASE A LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL.- De conformidad con el artículo 117 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, una vez recibida la queja interpuesta por el superior jerárquico del servidor público por la no aprobación de las evaluaciones de control de confianza o desempeño, el Secretario General Instructor deberá verificar determinados supuestos de procedencia, tales como que no se advierta alguna causal de improcedencia notoria; que se encuentre señalado el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido, y que se hayan adjuntado los documentos y las demás pruebas correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 118 de dicho Reglamento, el cual dispone que cuando la causa del procedimiento sea a consecuencia de la no aprobación de las evaluaciones de control de confianza o de desempeño, en cuya hipótesis, el Secretario General Instructor requerirá al Centro de Desarrollo le sean remitidas las copias certificadas del expediente que contenga los exámenes practicados al miembro del Servicio de Carrera. Por lo tanto, el hecho de que el superior jerárquico del servidor público al presentar la queja administrativa no adjunte las evaluaciones practicadas al servidor público presunto responsable, ello no es impedimento para dar trámite a la referida instancia, o que ello sea causa de improcedencia de la misma, sin que tal circunstancia ocasione estado de indefensión al funcionario público, toda vez de que se surte la salvedad del artículo 118, caso en el cual está previsto que el Secretario General Instructor tiene la facultad de requerir al Centro de Desarrollo la remisión de copias certificadas del expediente que contenga los exámenes practicados al miembro del Servicio de Carrera y con base en ello resolver la queja administrativa correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4352/12-17-10-3.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 347