Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39753
Clave: VII-TASR-10ME-28
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
ATRIBUCIONES DEBEN ESTAR PREVISTAS DENTRO DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE AL MOMENTO DE QUE LAS MISMAS SEAN EJERCIDAS.- De una interpretación armónica de los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sigue que los actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley. Por tanto, para que una autoridad acredite su existencia y competencia legal para emitir el acto de molestia o de privación, es requisito indispensable que los preceptos legales que sirvan de marco al ejercicio de sus funciones, estén vigentes en ese momento, es decir, para que su actuación nazca a la vida jurídica, tales artículos deben estar previstos en un ordenamiento jurídico vigente al momento en que se ejercen sus atribuciones. Lo anterior, en atención a que un ordenamiento jurídico, requiere para estar en condiciones de producir consecuencias jurídicas y tener el alcance de un ordenamiento vigente, que haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación o cualquier otro instrumento de publicación generalizado. De ahí que las autoridades administrativas no pueden fundarse en un cuerpo normativo, cuyos efectos legales no se han producido aun y por ende, no puede estimarse vigente, de modo que si una autoridad emite actos al mismo tiempo en que se publica la ley en que se funda, su validez está siempre condicionada a que se encuentre vigente, por lo cual se deduce que dichos actos son nulos al fundarse en preceptos legales que se encuentran contenidos en una ley, reglamento o estatuto orgánico que aún no nace a la vida jurídica, pues pensar lo contrario, equivaldría a hacer nugatorio un elemento fundamental que da validez a las leyes, reglamentos o estatutos en los cuales se contienen la existencia, facultades y atribuciones de las autoridades, como es el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 348