Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39754
Clave: VII-TASR-10ME-29
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
DECRETE DEBE SER PARA EFECTO DE QUE SE ARCHIVEN LAS ACTUACIONES Y NO ORDENAR EL INICIO DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO.- El artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece dos supuestos en los que se origina la caducidad de un procedimiento administrativo, uno de ellos consiste en que operará en los procedimientos iniciados de oficio, a solicitud de la parte interesada o de manera oficiosa, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, con motivo de la inactividad del propio órgano del Estado, es decir, que si una vez transcurridos los plazos mencionados, no se emite la resolución correspondiente, se habrá extinguido la facultad de la autoridad para ejercer sus atribuciones, actualizándose la caducidad en favor del gobernado, ya que no se emitirá resolución alguna en un procedimiento administrativo iniciado de oficio afectado de caducidad; por tanto, la institución jurídica se establece como un derecho de los particulares, dado que la autoridad se encuentra obligada a respetar ciertos plazos y términos en la tramitación y emisión de la resolución final de un procedimiento iniciado de oficio, por tanto, dicha figura sólo se actualizará en perjuicio de la autoridad como consecuencia del desinterés o inactividad imputables a esta; luego entonces, si una autoridad administrativa, emite una resolución, por considerar que se actualizó la figura de la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá proceder a su archivo, pero si en lugar de ello, ordena iniciar un nuevo procedimiento, esta determinación resulta ilegal, en razón de que la consecuencia establecida en el citado artículo 60, es el archivo de las actuaciones, no así el inicio de un nuevo procedimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12862/12-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 350