Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39758
Clave: VII-TASR-10ME-33
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL. PROCEDE DECRETARLA ILEGAL SI LA AUTORIDAD NO EXHIBE LAS CONSTANCIAS COMPLETAS, CUANDO LA ACTORA ALEGUE QUE NO FUE REALIZADA
EXHIBE LAS CONSTANCIAS COMPLETAS, CUANDO LA ACTORA ALEGUE QUE NO FUE REALIZADA.- Las notificaciones de los actos administrativos de manera personal, deben cumplir con diversas formalidades previstas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación y conforme a criterios jurisprudenciales sustentados por el Poder Judicial de la Federación, de lo que se puede resumir que cuando no se encuentre a quién se debe notificar, el notificador deberá levantar un acta circunstanciada en la que asiente que se constituyó en el domicilio respectivo, que requirió la presencia de la persona a notificar o de su representante legal, y que al no encontrarse presente proceda a dejar citatorio en el domicilio señalado, para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente; al igual que al presentarse a la hora y día indicados en el citatorio, debe hacer constar que se constituyó nuevamente en el domicilio, que requirió la presencia de la persona a quien se le debe notificar el acto de autoridad, o bien a su representante legal, y que sólo para el caso de que no lo esperen en la hora y día fijados en el citatorio, la diligencia se deba practicar con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con el vecino más inmediato, tomando en consideración que es necesario que existan constancias que demuestren fehacientemente cómo se practicó todo el procedimiento de notificación, y que se dio cabal cumplimiento con dichas formalidades legales, pues de lo contrario se deja en estado de indefensión al gobernado; por tanto, si la actora aduce que la diligencia no se llevó a cabo, y la autoridad fue omisa en exhibir el citatorio previo, con ello se puede concluir que la diligencia de notificación no se ajusta a las formalidades previstas en ley, dado que era necesario su exhibición a fin de acreditar que todo el procedimiento de notificación se practicó y con ello dar cabal cumplimiento a las formalidades legales y no dejar en estado de indefensión a la parte actora, salvo que en el acta de notificación exhibida se haya practicado directamente con la persona a la que va dirigido el acto administrativo o con su representante legal y no con un tercero. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12897/10-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 353