Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39758
Clave: VII-TASR-10ME-33
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
EXHIBE LAS CONSTANCIAS COMPLETAS, CUANDO LA ACTORA ALEGUE QUE NO FUE REALIZADA.- Las notificaciones de los actos administrativos de manera personal, deben cumplir con diversas formalidades previstas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación y conforme a criterios jurisprudenciales sustentados por el Poder Judicial de la Federación, de lo que se puede resumir que cuando no se encuentre a quién se debe notificar, el notificador deberá levantar un acta circunstanciada en la que asiente que se constituyó en el domicilio respectivo, que requirió la presencia de la persona a notificar o de su representante legal, y que al no encontrarse presente proceda a dejar citatorio en el domicilio señalado, para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente; al igual que al presentarse a la hora y día indicados en el citatorio, debe hacer constar que se constituyó nuevamente en el domicilio, que requirió la presencia de la persona a quien se le debe notificar el acto de autoridad, o bien a su representante legal, y que sólo para el caso de que no lo esperen en la hora y día fijados en el citatorio, la diligencia se deba practicar con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con el vecino más inmediato, tomando en consideración que es necesario que existan constancias que demuestren fehacientemente cómo se practicó todo el procedimiento de notificación, y que se dio cabal cumplimiento con dichas formalidades legales, pues de lo contrario se deja en estado de indefensión al gobernado; por tanto, si la actora aduce que la diligencia no se llevó a cabo, y la autoridad fue omisa en exhibir el citatorio previo, con ello se puede concluir que la diligencia de notificación no se ajusta a las formalidades previstas en ley, dado que era necesario su exhibición a fin de acreditar que todo el procedimiento de notificación se practicó y con ello dar cabal cumplimiento a las formalidades legales y no dejar en estado de indefensión a la parte actora, salvo que en el acta de notificación exhibida se haya practicado directamente con la persona a la que va dirigido el acto administrativo o con su representante legal y no con un tercero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12897/10-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 353