Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39760
Clave: VII-TASR-10ME-35
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
SOCIAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A REALIZARLO EN EL DOMICILIO FISCAL Y NO EN UNO DIVERSO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, como órgano fiscal autónomo, tiene facultades de fiscalización, entre las que se encuentra la de requerimiento de documentación, conocida como revisión de gabinete, por lo que si bien, el artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, prevé la posibilidad de que los contribuyentes puedan procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto al fiscal, este se traduce en una posibilidad mas no una obligación, ya que la obligación radica en conservarla en su domicilio fiscal en términos del artículo 30 del código tributario federal, de ahí que se deba realizar el requerimiento en el domicilio fiscal y no en otro diverso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16886/12-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 356