Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39761
Clave: VII-TASR-10ME-36
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
DERECHO DEL TRABAJADOR A PENSIONARSE CON EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CASO EN QUE SE ACTUALIZA EL
ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CASO EN QUE SE ACTUALIZA EL.- De la interpretación en conjunto que se hace a los numerales Cuarto y Quinto Transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del 2007; adminiculado con el 3° del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de Conformidad con los artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el diverso 19 de la Ley del citado Instituto, con vigencia hasta el 31 de marzo del 2007; es procedente concluir que dentro de la connotación trabajadores en activo, se encuentran aquellos que al momento en que entró en vigor la primera disposición referida, disfrutaban de una licencia sin goce de sueldo que no excediera de seis meses, pues en términos del último numeral señalado, cuando esto acontezca, se computará como tiempo de servicios y en dicho plazo ellos son los obligados a pagar la totalidad de las cuotas y aportaciones; luego entonces, es evidente que esos trabajadores sí cuentan con la característica de estar en activo, pues los preceptos transitorios precitados, se refieren a aquellos que entrada en vigor la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el 01 de abril del 2007, no gozaban de una pensión concedida en términos de la legislación abrogada, hipótesis en la cual claramente se ubican los que se encontraban en licencia sin goce de sueldo de conformidad con el artículo 19 ya mencionado. Aunado a lo anterior, si en las constancias de autos corre agregada la Hoja Única de Servicios y, de su contenido se desprende que la demandante causó baja en fecha posterior a aquella en que entró en vigor la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada el 31 de marzo del 2007 y que en el periodo en que duró la licencia, cotizó al Instituto demandado; en ese supuesto debe reconocérsele el derecho que le asiste de pensionarse de conformidad con el régimen previsto en el Artículo Décimo Transitorio de la aludida disposición legal.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 356