Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39764
Clave: VII-TASR-10ME-39
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
Los artículos 208, fracción II, Tercero y Décimo Transitorio fracción I, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1º de abril de 2007; 57 del Estatuto Orgánico del citado Instituto; 3, 7, fracción I y 11, fracción I, del Reglamento de las Delegaciones de la referida Institución; 4 y 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del mismo, disponen que las Delegaciones y Delegados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuentan con atribuciones para planear, coordinar, organizar, operar, otorgar y supervisar, entre otras, las prestaciones que esté obligado a proporcionar el Instituto, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, y que deben establecerse Delegaciones en cada una de las entidades federativas del país, teniendo el Instituto, como ente público, la atribución de emitir las resoluciones en materia de pensiones, consecuentemente, se concluye que la concesión de pensión otorgada por esta, es una resolución emitida por una autoridad administrativa de carácter definitiva, toda vez que es emitida por una autoridad administrativa en la que se determina una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado y con ello se actualiza el supuesto previsto en la fracción VI del artículo 14 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 359