Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39766
Clave: VII-TASR-10ME-41
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO
ALEGUE QUE PRIMERO SE DEBIÓ INTERPONER RECURSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVA SOBRE LA PETICIÓN DE MODIFICACIÓN EN LA PENSIÓN JUBILATORIA.- El artículo 57, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, prescribe que la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Estado, es la unidad administrativa facultada para resolver los recursos administrativos de su competencia que se presenten en relación a las concesiones de pensión; sin embargo, dicho precepto legal, no establece el procedimiento para la tramitación del recurso administrativo, por tanto, cobra aplicación la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en específico su artículo 83, el cual contempla el recurso de revisión, mismo que tiene el carácter optativo, por tanto, resulta procedente el juicio contencioso administrativo, sin la necesidad de agotar forzosamente el recurso administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26988/12-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 361