Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39767
Clave: VII-TASR-10ME-42
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
II DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY ADUANERA, TIENE ESE CARÁCTER LA PERSONA FÍSICA O MORAL A QUIEN SE DIRIGE LA IMPORTACIÓN.- En términos del artículo 52 de la Ley Aduanera, las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la entrada de mercancías al territorio nacional o la salida de estas del territorio nacional, se realiza por el propietario o el tenedor de las mercancías, el remitente en exportación o el destinatario en importación o, el mandante, por los actos que haya autorizado este, por lo tanto, para considerar que una persona física o moral tiene el carácter de destinatario a la luz del citado dispositivo legal, la autoridad demandada debe acreditar que es a estos a quien se dirige la importación, sin que el carácter de destinatario de importación se acredite con una factura que ampara un servicio de flete, seguro, maniobras y transportes, puesto que tal documental no ampara una importación, sino sólo la prestación de un servicio de transporte.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24241/12-17-10-9.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 362