Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39768
Clave: VII-TASR-10ME-43
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
DÍGITO O LETRA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que se actualice la figura de la aclaración, se requiere que la sentencia por la cual se pide su aclaración sea contradictoria, ambigua u obscura, hipótesis que no se actualiza cuando alguna de las partes en el juicio de nulidad solicita la aclaración del fallo en cuanto a un dígito o a una letra. Lo anterior, en virtud de que, para que la sentencia se considere contradictoria, ambigua u oscura, debe contener lo siguiente: que en una parte de la sentencia se resuelva en un sentido y al final se resuelva en sentido opuesto, distinto al primero, caso en el que se consideraría contradictoria; que la sentencia pueda entenderse de diversos modos o admitir varias interpretaciones, es decir, ambigua o que sea obscura, entendiéndose que no es clara en cuanto a sus determinaciones. Por lo tanto, si una de las partes del juicio contencioso administrativo, únicamente solicita la corrección de un dígito respecto de alguna cifra o una letra en alguna palabra, ello no encuadra en ninguna de las hipótesis contenidas en el precepto legal antes citado, toda vez de que se trata de una simple corrección sin que tenga mayor relevancia en el sentido y resolución del fallo correspondiente. Sin embargo, se considera pertinente hacer la corrección correspondiente, con el fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, sin que ello implique que estamos frente a la figura de aclaración de sentencia.
Aclaración de Sentencia Núm. 8574/12-17-10-3.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 363