Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39770
Clave: VII-TASR-1GO-44
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS GENERALES DE SUMINISTROS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES. DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES. DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- Las Políticas, Bases y Lineamientos Generales de Suministros en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, es el cuerpo normativo que establece los criterios generales que deberán aplicarse en los procesos de suministro de bienes, arrendamientos y servicios que lleven a cabo Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus Empresas Filiales; esto es, contiene la información sobre las funciones y estructura orgánica de la unidad administrativa ahí descrita; por lo tanto, son de aplicación general y observancia obligatoria; además, contienen disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público e implican la determinación de obligaciones para los servidores públicos a quienes van dirigidas, en la medida en que la acción u omisión prevista en el caso concreto se ve claramente precisada como conducta de determinado servidor público. En ese orden de ideas, constituyen un ordenamiento obligatorio que sirve de base para determinar una causa de responsabilidad administrativa. Por lo tanto, se considera que tal procedimiento, al ser un ordenamiento legal, goza de las características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, de ahí que, debe ser publicado en un órgano de difusión oficial, como el Diario Oficial de la Federación, pues sólo así sus destinatarios los funcionarios o empleados, tendrán conocimiento de las disposiciones contenidas en el procedimiento de referencia. El incumplimiento del requisito de publicación, se traduciría en que las mencionadas normas sean de carácter meramente informativo para sus destinatarios. En consecuencia, si no se cumple con la obligación aludida, se estima actualizada la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción IV, en relación con la causal de nulidad, establecida en el numeral 52, fracción II, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 59/12-13-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 378