Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39771
Clave: VII-TASR-1GO-45
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 07 DE DICIEMBRE DE 2009. NO ES APLICABLE PARA LAS REVISIONES INICIADAS A CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS FUNDADAS EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2006
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 07 DE DICIEMBRE DE 2009. NO ES APLICABLE PARA LAS REVISIONES INICIADAS A CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS FUNDADAS EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2006.- El artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establecía, antes de su reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de junio de 2006, que las autoridades fiscales, a efecto de observar la situación fiscal del contribuyente, se encontraban facultadas para requerir a este, por escrito, información y documentación indistintamente, debiendo notificar copia de la solicitud al contador público. Sin embargo, con motivo de la reforma apuntada, esa obligación fue eliminada. Lo anterior independientemente de que el artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 07 de diciembre de 2009, establecía la obligación de la autoridad, de dar a conocer al contador público copia de la petición de información hecha al contribuyente, pues ello no implica que este precepto sea aplicable; máxime que de la lectura a dicho precepto reglamentario abrogado, se observa que no establece expresamente que es aplicable respecto del procedimiento contenido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, cuando el requerimiento de información y documentación es dirigido al contribuyente, conforme al artículo 52-A, fracción II, del código tributario federal, vigente a partir del 29 de junio de 2006, la autoridad fiscal no está obligada a notificar copia de él al contador público que haya formulado el dictamen de estados financieros. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2730/10-13-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 379