Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39772
Clave: VII-TASR-1GO-46
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, TRATÁNDOSE DE NEGATIVA FICTA, ES PARTE EN EL JUICIO.- El artículo 3°, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece, que tienen el carácter de demandados, entre otras: la autoridad que dictó la resolución impugnada; de ahí que, si se demanda la nulidad de una negativa ficta atribuida al titular de la Subdirección de Prestaciones de una Delegación Estatal, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al haber sido la autoridad ante quien se presentó el escrito de solicitud de incremento de pensión, e incluso, la autoridad que emitió la hoja de concesión de pensión, fue la Delegación Estatal, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es a dicha autoridad a quien legalmente debe llamarse a juicio; consecuentemente, no existe razón legal alguna para considerar que el juicio es improcedente contra dicha autoridad, y que quien debe acudir es el Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que este no es la autoridad a la que se atribuye el acto impugnado.
Por lo tanto, el juicio no debe sobreseerse respecto de dicha autoridad, por estimarse que es el Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien está facultado para la ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto demandado, en materia de concesión, negativa, suspensión, modificación o revocación de las pensiones, en términos de la ley de la materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1844/12-13-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 380