Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39775
Clave: VII-TASR-1GO-49
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
PENSIÓN POR VIUDEZ Y PENSIÓN POR JUBILACIÓN. SON COMPATIBLES Y NO DEBE ESTABLECERSE TOPE ALGUNO, ACORDE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE
DEBE ESTABLECERSE TOPE ALGUNO, ACORDE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE.- Si el artículo 48 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece que pueden ser compatibles las pensiones que otorgue la ley, así como las que disfrute una persona, con el carácter de familiar del derechohabiente, sin que en momento alguno establezca, que debe estarse al tope establecido en el artículo 17 de la citada ley; es evidente que un trabajador puede disfrutar, de manera íntegra, de las pensiones que le fueron otorgadas, una en su calidad de trabajador jubilado, que se genera con las aportaciones hechas por el propio trabajador, y la otra, en su carácter de viudo de la trabajadora fallecida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2866/12-13-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 383