Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39776
Clave: VII-TASR-1NCII-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
DE INFRACCIÓN EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO SE HUBIESE CALIFICADO LA CUANTIFICACIÓN DE LA MULTA.- Si de la boleta de infracción se advierte que al infractor se le atribuye la conducta contemplada en el artículo 74, fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la procedencia del juicio en la vía sumaria se ubica dentro de los supuestos que prevé el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puesto que el monto correspondiente a dicha multa no excedería de cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al año.
Recurso de Reclamación Núm. 1509/12-05-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 368