Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39778
Clave: VII-TASR-1NE-20
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
ORDEN RESPECTIVA, MEDIÓ DIVERSO CITATORIO RESPECTO DE LA MISMA ORDEN.- Conforme lo dispone el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en tratándose de una visita domiciliaria, esta deberá llevarse a cabo en el lugar o lugares señalados en la orden de visita y, si al presentarse el visitador, al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; en el entendido que de no estar presente, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. Tomando en cuenta lo señalado, es ilegal que la autoridad realice dos citatorios respecto de una misma orden, sin revocar el primero, y notifique esta al amparo del segundo citatorio, pues esa situación deja al particular en estado de indefensión, en virtud de que quedó a merced de la autoridad para que se le notificara el inicio de dicha facultad de comprobación, desde la primera citación, ya que esta nunca fue cancelada, lo que trascendió en su esfera jurídica en tanto que el acta de inicio se llevó a cabo con un tercero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1452/11-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 370