Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39780
Clave: VII-TASR-1NE-22
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
MOMENTO EN QUE FUE REALIZADA.- De acuerdo con el artículo 136, del Código Fiscal de la Federación, toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. Así, dado que el documento en que se contiene el acta de notificación constituye un documento público, ya que su formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, como lo es el notificador y que ese documento tiene pleno valor probatorio en términos del diverso 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se estima que, si el acta de notificación cuestionada, fue realizada directamente con el interesado, quien se identificó ante el notificador, con una credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral y para constancia, estampó su nombre y firma en el espacio relativo, no existe duda de que el destinatario tuvo pleno conocimiento del acto que dijo desconocer en la fecha en que se realizó esa notificación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3044/12-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 372