Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39782
Clave: VII-TASR-2GO-79
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1915 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1915 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.- El artículo 123 constitucional menciona dos tipos de salarios mínimos: el general, según el área geográfica para el cual se establezca; y, el profesional, en función de la actividad que se desempeñe. Ahora bien, el artículo 1915 del Código Civil Federal, en su segundo párrafo, prevé: "Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región", sin especificar si se trata del general o del profesional en la región respectiva. Con base en tales premisas, se concluye que no tendría sentido que el legislador hubiera precisado que debe elegirse el salario mínimo más alto, para el caso en que tan sólo rige uno de los referidos salarios; por tanto, es indebido sostener que dicho salario deba limitarse al general; en este orden de ideas, una interpretación congruente con la Constitución Federal lleva a concluir que la expresión del artículo sobre el salario más alto, tiene como presupuesto lógico necesario la existencia de al menos dos tipos de ellos para elegir el superior. Destacado lo anterior, para calcular la indemnización a que se refiere el citado precepto 1915, debe considerarse el general o el profesional, y elegir el que resulte más cuantioso, pues el artículo 1915 en comento no hace distinción alguna al respecto. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2352/10-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 384