Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39784
Clave: VII-TASR-2GO-81
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
INDEMNIZACIÓN RELATIVA A LA REPARACIÓN INTEGRAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PUEDE CONSISTIR EN EL PAGO DE PERJUICIOS
ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PUEDE CONSISTIR EN EL PAGO DE PERJUICIOS.- El artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, prevé que las indemnizaciones por la responsabilidad patrimonial del Estado, corresponden a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral. Ahora bien, el referido ordenamiento legal no precisa en qué consiste tal reparación integral del daño, por lo que debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 1915 y 2109 del Código Civil Federal aplicable supletoriamente a la ley aludida, los cuales establecen que la reparación del daño es el restablecimiento de la situación anterior, o bien, el pago de daños y perjuicios, consistiendo estos últimos en la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido. En tales consideraciones, la reparación integral del daño puede traducirse en el pago de los perjuicios ocasionados por la actuación irregular del Estado, cuando no es posible restablecer la situación prevaleciente hasta antes de esa actuación irregular. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2352/10-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 385