Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 37015 de 329561
Tesis
Registro digital: 39788
Clave: VII-TASR-2HM-23
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
PRINCIPIO PRO PERSONAE O PRO HOMINE. NO LE ES APLICABLE A PERSONAS MORALES OFICIALES
MORALES OFICIALES.- Conforme lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, persona es todo ser humano; entonces, el principio pro personae o pro homine, contenido en el artículo 29 de la referida convención, el cual prevé que debe estarse siempre a favor del hombre e implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, únicamente podrá ser aplicado a favor de los gobernados, pero no así a favor de entes públicos; máxime, cuando estos están constreñidos a respetar y hacer cumplir los derechos humanos, conforme lo dispuesto en la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de dos mil once, de ahí que resulte incuestionable que la aplicación obligatoria del principio señalado será siempre a favor del gobernado, mas no así para personas morales oficiales, aun cuando estas actúen como parte actora dentro del juicio contencioso administrativo federal, pues se reitera que dicho principio está reservado únicamente para los gobernados. Recurso de Reclamación Núm. 8699/12-11-02-8-ST.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 376