Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39790
Clave: VII-TASR-2ME-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CADA UNA DE LAS CONTEMPLADAS POR LA ABROGADA LEY DEL CITADO INSTITUTO, TIENE COMO TOPE MÁXIMO LA CANTIDAD DE DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL QUE DICTAMINE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS, NO OBSTANTE, LA SUMA DE LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN Y POR VIUDEZ, SÍ PUEDEN REBASAR DICHO TOPE.- El penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, establece que "Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta Ley". La anterior situación implica, por una parte que cada una de las pensiones a las que tienen derecho los trabajadores al servicio del Estado conforme al abrogado ordenamiento, no debe rebasar la suma cotizable efectuada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esto es, el tope de cada pensión en particular tiene como tope máximo, la cantidad de diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. En esa tesitura, cada pensión de las contempladas en la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, individualmente no pueden rebasar el tope máximo de cotización, que se realiza sobre el sueldo básico, de diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Ahora bien, no obstante que las pensiones que se contemplan en la ley en mención, particularmente la de jubilación y la de viudez, tengan un tope máximo, la suma de ambas pensiones, de jubilación y de viudez, sí puede exceder de diez veces el salario mínimo a que se refiere el mencionado artículo 15.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26536/12-17-02-11.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 328