Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39791
Clave: VII-TASR-2ME-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CONSIDERAR COMO GRAVE LA CONDUCTA INFRACTORA, SE DEBEN ACTUALIZAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE LA AUTORIDAD SANCIONADORA TOMÓ EN CONSIDERACIÓN PARA CALIFICAR LA INFRACCIÓN EN ESE SENTIDO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia 2a./J. 139/2009, sostuvo que la autoridad sancionatoria en ejercicio de sus atribuciones legales puede determinar si una conducta infractora resulta grave o no, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas, nivel jerárquico, antecedentes del infractor, antigüedad en el servicio, condiciones exteriores y los medios de ejecución, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y el monto del beneficio, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de dichas obligaciones; sin embargo, ello implica a contrario sensu que en el caso de que la autoridad sancionadora considere como grave una conducta infractora y no se den los elementos que consideró para encuadrar como grave dicha conducta, que existen elementos atenuantes de la conducta y por ende que, esta no se puede considerar grave, máxime que la facultad concedida por el Legislador a la autoridad sancionadora para determinar como grave una conducta, no puede llevarse al extremo de dejar a su arbitrio o discrecionalidad, para evitar la prescripción de sus facultades sancionadoras, considerar como graves conductas que no reúnen o actualizan los elementos establecidos en el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25256/12-17-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 330