Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39791
Clave: VII-TASR-2ME-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
CONSIDERAR COMO GRAVE LA CONDUCTA INFRACTORA, SE DEBEN ACTUALIZAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE LA AUTORIDAD SANCIONADORA TOMÓ EN CONSIDERACIÓN PARA CALIFICAR LA INFRACCIÓN EN ESE SENTIDO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia 2a./J.
139/2009, sostuvo que la autoridad sancionatoria en ejercicio de sus atribuciones legales puede determinar si una conducta infractora resulta grave o no, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas, nivel jerárquico, antecedentes del infractor, antigüedad en el servicio, condiciones exteriores y los medios de ejecución, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y el monto del beneficio, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de dichas obligaciones; sin embargo, ello implica a contrario sensu que en el caso de que la autoridad sancionadora considere como grave una conducta infractora y no se den los elementos que consideró para encuadrar como grave dicha conducta, que existen elementos atenuantes de la conducta y por ende que, esta no se puede considerar grave, máxime que la facultad concedida por el Legislador a la autoridad sancionadora para determinar como grave una conducta, no puede llevarse al extremo de dejar a su arbitrio o discrecionalidad, para evitar la prescripción de sus facultades sancionadoras, considerar como graves conductas que no reúnen o actualizan los elementos establecidos en el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25256/12-17-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 330