Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 76 de 138
Mostrando solo tesis del 01/06/2013
Tesis
Registro digital: 39792
Clave: VII-TASR-2ME-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
COMPATIBILIDAD DE PENSIONES DE JUBILACIÓN Y DE VIUDEZ. LA NULIDAD DECRETADA POR DESCUENTOS REALIZADOS A LAS MISMAS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SEGURI-DAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DEBE SER LISA Y LLANA; POR LO QUE LA SALA REGIONAL DEBE RECONOCER EL DERECHO SUBJETIVO QUE TIENE LA PARTE ACTORA A PERCIBIR ÍNTEGRAMENTE AMBAS PENSIONES, Y ORDENAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS POR ESE CONCEPTO
DECRETADA POR DESCUENTOS REALIZADOS A LAS MISMAS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SEGURI-DAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DEBE SER LISA Y LLANA; POR LO QUE LA SALA REGIONAL DEBE RECONOCER EL DERECHO SUBJETIVO QUE TIENE LA PARTE ACTORA A PERCIBIR ÍNTEGRAMENTE AMBAS PENSIONES, Y ORDENAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS POR ESE CONCEPTO.- De conformidad con el artículo 52, fracción V, incisos a) y b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo federal puede declarar la nulidad de la resolución impugnada, y además, reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación relativa, así como a otorgar o restituir al demandante en el goce de los derechos afectados. Por lo tanto, si en el juicio contencioso administrativo la parte actora acredita con la documentación idónea, tener derecho a percibir una pensión por viudez y al mismo tiempo una pensión por jubilación, y además demuestra que a través de la resolución impugnada, la autoridad demandada le está realizando descuentos a esas pensiones por concepto de compatibilidad, invocando para tal efecto el artículo 51, segundo párrafo, de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entonces, con fundamento en los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala Regional del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 327