Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39793
Clave: VII-TASR-3ME-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN ELLA, PROMOVIDO ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA JUSTICIA DEPORTIVA, EN CONTRA DE ACTOS REGULADOS EN LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN ELLA, PROMOVIDO ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA JUSTICIA DEPORTIVA, EN CONTRA DE ACTOS REGULADOS EN LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.- Si bien dentro del artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte se establece que las resoluciones definitivas emitidas por la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo, ello sólo delimita la intocabilidad de la resolución en el ámbito de la autoridad deportiva emisora, esto es, de la propia Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, mas no limita la posibilidad de impugnar dicha resolución mediante el recurso de revisión para que sea objeto de análisis por el superior de aquella, es decir, por la Secretaría de Educación Pública como su superior jerárquico, o bien, en el ámbito jurisdiccional por este Tribunal Administrativo, a través del juicio contencioso administrativo, o el Poder Judicial de la Federación, en el juicio de amparo, de acuerdo a las particularidades de cada caso. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17724/11-17-03-1 y Acumulado 17727/11/17-11-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 334