Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39794
Clave: VII-TASR-3ME-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
MALA PRAXIS MÉDICA. MEDIOS PROBATORIOS VÁLIDOS PA-RA RESOLVER SOBRE SU EXISTENCIA
SU EXISTENCIA.- Una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social emitida en términos del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, como producto de una queja médica para el pago de una indemnización, reviste el carácter de documental privada o pública y no de dictamen pericial, toda vez que es un testimonio de una persona privada o pública con conocimientos especiales en la materia o constitutivo de una presunción favorable a quien ofreció la prueba y, por tanto, su existencia no releva a la autoridad disciplinaria para dejar de investigar por su cuenta y tener por acreditada que efectivamente existió una mala praxis médica en términos del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En ese sentido, en todo caso, la autoridad disciplinaria, dentro del procedimiento debe solicitar su ratificación por quien lo emitió, por haber sido emitido previo al inicio del procedimiento disciplinario y, en términos del citado artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, darle vista al accionante para ofrecer su propio peritaje y en consecuencia, se siguiera el procedimiento previsto en tal cuerpo legal para el desahogo de la probanza y, como tal valorarla al emitir resolución definitiva. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20743/11-17-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 335