Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39795
Clave: VII-TASR-3ME-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
MALA PRAXIS MÉDICA. DEFINICIÓN PARA EFECTOS DE DETERMINACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Según la información publicada por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en su página web oficial, el concepto de lex artis se define como la ley del arte, es decir, la ley del arte médico, que es el conjunto de principios científicos de la práctica médica, que van a regir su ejercicio práctico, que se encuentran contenidas en la literatura universal aceptada y establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo. Así, la mala praxis implica un actuar con descuido, imprudencia, impropiedad o negligencia, sin que abarque esta los casos en que se actúa incorrectamente por requerirse conocimientos que aún no se encuentran en el estado de la ciencia, es decir, sólo se castigan las actuaciones de los facultativos en las que se haya actuado negligentemente, al margen de la lex artis. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23884/11-17-03-1 y 20743/11-17-03-1.- Resueltos por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 331