Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39797
Clave: VII-TASR-3ME-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN ELLA, EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA JUSTICIA DEPORTIVA, PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN ELLA, EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA JUSTICIA DEPORTIVA, PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.- En la Ley General de Cultura Física y Deporte se establece que la justicia deportiva se encontrará en manos de las propias asociaciones o sociedades deportivas; sin embargo, tanto la Ley General de Cultura Física y Deporte como su Reglamento establecen que a dichas sociedades y a la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, les es aplicable lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin tener que llegar a señalar que es de manera supletoria, por lo que es de colegirse que se remite de una manera directa a tal cuerpo legal, por lo que si en la misma se prevé la existencia de un recurso de revisión en contra de todo acto de autoridad administrativa integrante de la Administración Pública Federal, como es la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, es inconcuso que dicho medio de defensa es viable por versar sobre un acto de autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17724/11-17-03-1 y Acumulado 17727/11/17-11-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 332