Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39799
Clave: VII-TASR-4ME-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON BASE EN SU FACULTAD REGLAMENTARIA.- Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es procedente el juicio contencioso administrativo federal en contra de decretos de carácter general, también lo es que ese mismo párrafo establece como excepción los Reglamentos; esto así, si el decreto combatido mediante el juicio de nulidad fue emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad reglamentaria, prevista en el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende este Tribunal es incompetente para conocer del juicio, y por tanto se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Lo anterior, en virtud de que la facultad reglamentaria del titular del Ejecutivo Federal consiste en la realización de actos jurídicos formalmente administrativos pero materialmente legislativos, que participa de los atributos de la ley, sólo en cuanto a que ambos ordenamientos, ley y reglamento, son de naturaleza impersonal, general, abstracta y permanente. Deriva de lo anterior, el reglamento es un acto formalmente administrativo porque proviene de un órgano de esa naturaleza y desde el punto de vista material es un acto legislativo en razón de que participa de los atributos de la ley, por tanto, un acto jurídico emitido por el Presidente de la República en el ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, con independencia de la denominación que tenga, entra en el campo de los actos formalmente administrativos que pueden equipararse a un reglamento si tiene por objeto desarrollar, mediante reglas generales, abstractas e impersonales, las normas contenidas en la ley para hacer posible y práctica su aplicación.
Recurso de Reclamación Núm. 24054/11-17-04-7.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 336