Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 37003 de 329561
Tesis
Registro digital: 39800
Clave: VII-TASR-4ME-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
PROCEDENCIA. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA ORDINARIA
ORDINARIA.- En términos del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la procedencia de la vía sumaria, no se encuentra limitada a la cuantía del asunto, sino que además deben controvertirse aquellos actos en los que se fijen en cantidad líquida un crédito fiscal, se impongan únicamente multas, sanciones, ya sea pecuniarias o restitutorias en materia administrativa, las que exijan el pago de crédito fiscales, o bien, requieren el pago de una póliza de fianza o garantía a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales, y las recaídas a un recurso administrativo cuando la recurrida sea alguna de las anteriores; por lo tanto, no se actualizaría la hipótesis jurídica antes referida, en el caso de que se controvierta una resolución, en virtud de la cual se negó una solicitud de devolución, pues no obstante que la cantidad solicitada a la autoridad, sea menor a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, toda vez que no se está determinando un crédito fiscal o una sanción o multa administrativa, ni se está exigiendo el pago de un crédito fiscal, ni requiriendo el pago de una póliza de fianza o garantía a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales, ni se trata de una resolución recaída a un recurso administrativo cuando la recaída sea una de las anteriores; en consecuencia, se encuentra apegado a derecho la admisión de la demandada en la vía ordinaria, presentada en contra de una resolución que niega la devolución solicitada en materia fiscal. Recurso de Reclamación Núm. 14256/12-17-04-10.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 337