Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39802
Clave: VII-TASR-7ME-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2009.
ÚNICAMENTE RESULTA APLICABLE A AQUELLOS TRABAJADORES QUE OPTARON POR LA ACREDITACIÓN DE BONOS DE PENSIÓN DEL ISSSTE.- Del contenido del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, observamos que los trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, les serán aplicables diversas modalidades mediante las cuales podrán obtener alguna de las siguientes pensiones: 1) Por jubilación, 2) De retiro por edad y tiempo de servicios y 3) Cesantía en edad avanzada. Por otro lado, de una interpretación estricta de los antecedentes considerados para la suscripción del "Convenio de Colaboración Interinstitucional", celebrado el día 17 de febrero de 2009, entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto Mexicano del Seguro Social, concluimos que el mismo se celebró respecto de aquellos trabajadores que optaron por ingresar al nuevo sistema de pensiones creado con la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE, ya que los contratantes basan su emisión, de entre otros aspectos, en el hecho de que la nueva Ley del ISSSTE, sienta las bases para la conformación de un sistema nacional de seguridad social que otorga plena portabilidad de los servicios y derechos de la seguridad social a los trabajadores, quienes podrán migrar entre el sector público y privado, llevando consigo los recursos de su pensión sin perder las aportaciones que ellos mismos y sus patrones han hecho. Asimismo, se consideró que la nueva Ley del ISSSTE, establece un sistema de cuentas individuales plenamente compatible con la Ley del Seguro Social, con lo cual los trabajadores podrán migrar entre el sector público y el privado preservando sus derechos pensionarios íntegramente. De lo anterior, concluimos que el citado convenio se refiere a aquellos trabajadores que optaron por ingresar al nuevo sistema de pensiones creado con la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE, pues ellos serán quienes abrirán una cuenta individual en la cual se depositarán todas las cuotas y aportaciones para su retiro, mismas que su titular podrá migrar entre el sector público y el privado preservando sus
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 340